este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del cartel de notificación, que corre al folio 246 del expediente, y como consecuencia de ello, la reposición de la causa al estado de librar nuevo cartel de notificación, quedando suspendida la causa por un lapso de treinta (30) días continuos a la presente fecha, a los fines que la demandada CONSTRUCTORA GOACA, C.A., gestione la notificación de la llamada en tercería PETROLERA AMERIVEN, S.A., de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Líbrese Cartel de Notificación a la demandada PETROLERA AMERIVEN, S.A.-
Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Siendo las 11:45 a.m. se declara terminado el acto.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
.....