Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO MALAVE, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano SERGIO BUSTAMANTE FARRERA, en contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2006, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, como basamento legal el articulo 447 ordinal 5° de la Ley Adjetiva Penal, mediante la cual Negó la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Blanco, Año: 2001, Serial de Carrocería: 8Z15C51671V336898, Serial de Motor: 71V336898. Queda confirmada totalmente la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Anzoátegui del 24 de octubre de 2006, que negó la entrega del vehículo antes descrito, en virtud de l.....