Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: RUSSMIL COROMOTO RUSIAN MILLAN, portadora de la Cédula de Identidad V-10.298.250, de nacionalidad venezolana, residenciada en: Calle Larrazabal, casa Nº 54-A, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su grupo familiar que cohabitan con ella en la misma dirección, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Jefe de la Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: RUSSMIL COROMOTO RUSIAN MILLAN, portadora de la Cédula de Iden.....