Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los imputados: GERMAN NOEL GALLARDO RIVAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.125, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/01/1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, Bingo Platinum, hijo de TINALDO GALLARDO y de ANA RIVAS, residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo, apartamento 27B, piso 04, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y ROBERTO RAFAEL CARDONA ZABALA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.183.923, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/09/1984, de 22 años de edad, de estado civ.....