Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.678.448, natural de Barcelona, donde nació el 11/05/1981, de 26 años de edad, de profesión Barbero, hijo de ALEJANDRINA JIMENEZ (v), residenciado en el Viñedo, Calle 04, Sector La Victoria, Casa N° 11, cerca de la alcabala de la policía, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, penados en los artículos 39, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio .....