Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS E YSIDRO GUZMAN, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y los artículos 110 y 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.