Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado EDWAR SOTILLO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.639, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 22-03-78, de 29 años de edad, Soltero, hijo de EDUARDO SOTILLO y GLENY MEDINA, residenciado en: CALLE EL SILENCIO, CASA Nº 01, BARRIO CHUPARIN ARRIBA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGIA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NEILA DEL VALLE MARTINEZ, todo de conformidad con el articulo 253, ordinal 3, 5° y 6° en relación .....