En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Desistimiento Expreso presentado por los Querellantes LENIN JOSE RONDON SOLORZANO Y FREDDY HUMBERTO JUNIOR PARRA CABRERA, quienes hoy desisten del presente proceso penal, instaurado y mantenido en contra de los Querellados FIDEL ALEXANDER STEINNER Y BLANCA CARMONA VASQUEZ, ello de conformidad con lo pautado en el Art. 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento y como consecuencia del procedimiento penal instaurado en el presente asunto, la pérdida de la acción penal de los Querellantes para intentarla de nuevo en contra de los querellados de conformidad con lo establecido en el Art. 418 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez equivale a la extinción de la acción penal a tenor de lo pautado en el numeral 2 del Art. 48 ejusdem, y en consecuencia el s.....