Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ACTO CARNAL, tipificado en el articulo 378 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ONEIDY NAZARETH MACADAN. SEGUNDO: se decreta SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia y por ende la LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); por no estar lleno el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continua.....