Con fuerza a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Perención de la Instancia y CON LUGAR, las cuestiones previas relativas al ordinal 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a los ordinales 4º y 5° del artículo 340 ejusdem, interpuesta por el abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.003, en su carácter de autos- Y así se decide.-