Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUISA ELENA PÉREZ y RAFAEL SIMÓN VALDEZ BOLIVAR, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha siete de febrero de dos mil, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1, Acta Nº veintiséis (26), Folios 51 y 52 de Registro Civil de Matrimonio, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2000.- Así se decide.-