Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.996.566, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 15-06-1994, soltero de 14 años de edad, hijo de los ciudadanos Vicente Antonio Rodríguez y Erick Fajardo, residenciado en San Diego, Sector Floresta, Casa Nº 2-20, POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda en libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCI.....