Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGARAVDO , cometido en perjuicio de la ciudadana DILIA JOSEFINA RENGEL MARCANO; a los efectos de practicar la ubicación se comisiona suficientemente a la zona policial nº 01 y al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Líbrese los correspondientes oficios. Con la lectura de de esta decisión quedaron notificados las partes presentes en el Acta. Provéase lo conducente. Cúmplase.