DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, de la presente causa seguida a CARLOS EMILIO PRADO ALFONZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de YOLIMAR DEL CARMEN LISBOA, haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, Numeral 3, 48, Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Numeral 5 del Código Penal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS .....