Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana AURA ROSA RIVAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.453, contra el ciudadano LUIS JESUS MISEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.441.476, en favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: PRIMERO: Se establece la Obligación de Manutención a pagar por el ciudadano LUIS JESUS MISEL RODRIGUEZ a favor de sus hijos en la cantidad de MEDIO (1/2) SALARIO MÍNIMO NACIONAL URBANO o sea la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.228,52) mensuales, l.....