Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: NAIYARID JOSEFINA BLANCA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.196, asistida en este acto por el Defensor Publico Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana EGLEE HAYDEE RIVERO BORGES, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.904.979, para que sea la CURADORA AD HOC, de la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos .....