Criterio este el cual hace suyo este sentenciador, en tal sentido si bien es cierto, que en el caso de autos la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN MARTINEZ DE CANELON, ya identificada, tiene un mandato expreso según poder especial otorgado por la ciudadana GLADYS MERCEDES URRUTIA REYES, ya identificada, de fecha 11 de Febrero de 2014, Notariado por ante la Notaría Publica de Lechería v, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja de Estado Anzoátegui, tal y como quedó expresado las facultades en el mismo, no es menos cierto, que dicho otorgante debió conferirle u otorgarle poder especial a un abogado para poder actuar en juicio, pues la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN MARTINEZ DE CANELON no es abogado, todo ello en vista que dichos actos solo se encuentran dados única y exclusivamente a un profesional del derecho, tal y como quedó establecido en la sentencia anteriormente transcrita parcialmente, en tal sentido, se deja sin efecto poder otorgado por la ciudadana GLADYS MERCEDES.....