Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara: Con Lugar la inhibición planteada por la ciudadana ADRIANA DENISSE MATA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.815.490 y de este domicilio, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en EL Tigre, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Ordinario), propuesto por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.744.109, ab.....