Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente Querella Interdictal de Amparo a la Posesión incoada por el ciudadano GONZALO ARTURO MATA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.190.941, asistido por su Apoderado Judicial: CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.690.694, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.718, contra la ciudadana BRIGIDA MARIA CARREÑO DE KORBACS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.303.758. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente procedimiento. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de.....