Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD al imputado JESUS ORLANDO GUILLEN ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.231.876, natural de  Cabimas Estado Zulia, donde nació en fecha  22-08-1969, de  34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de   ZAIDA DE GUILLEN (V) y  PEDRO GUILLEN (DF), residenciado Campo mío, Lagunillas, Avenida 42, Casa Sin número, Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de  COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250  y 251 del Código Orgánico P.....