Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS MANUEL NOGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.119.456, natural de Tocuyo, Estado Falcón, de 38 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo SAIRIO QUEVEDO (V) y MARIA MERCEDEZ NOGUERA (v), domiciliado en: EL TOCUYO DE LA COSTA, CASA Nº 03, ESTADO FALCON., por la comisión por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. S Asimismo le imputo el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el delito de USO FALSO DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de l.....