Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, de Anaco, sin identificar, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: JOEL JOSE ARELLAN NUÑEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a funcionario alguno. Notifíquese. Cúmplase.