Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Quinto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las imputadas VIRGINIA DEL CARMEN AGUILERA DE MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.206.205, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-06-1957, de 50 años de edad, de estado civil Casada, hijo de los ciudadanos AGUSTIN AGUILERA (D) y DELFINA DE AGUILERA (D), residenciada en la CALLE NEVERÌ, CASA Nª 6-75, BARRIO EL ESPEJO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, y DENISE IDALIS PEREIRA SOTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.797.765, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ORLANDO PEREIRA (V) y ZOLEIDA SOTILLO (V), residenciada en la calle Neverí, Ca.....