Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL acusado JONATHAN JOSE JARAMILLO, quien actuando en defensa de sus Derechos solicito que le de una oportunidad y le acuerde la libertad, y en consecuencia ACUERDA la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, las cuales consisten: 1- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 30 días, 2- Prohibición de la salida de la jurisdicción de este Estado sin autorización del tribunal y 3- Prohibición de comunicarse o acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4° y 6° del articulo 256 de la referida ley penal adjetiva. Asimismo acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 07/07/2005, que pesa en contra del acusado supra men.....