En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado LUIS JOSE BOMPART VILLEGAS ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.303.185, casado, de profesión u oficio Oficinista, residenciado en la Calle Oeste, Nº 134 Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División de Informaci.....