Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano WUILY JOSE QUAIQUIRIAN, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto ene l artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); se acuerda imponer al prenombrado adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal e del artículo 58.....