Por las razones antes expuestas, una vez admitida la Acusación, así como también los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y oída la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, no teniendo este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, objeción alguna, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL de la adolescente: SE OMITE, y la CONDENA a cumplir la SANCION DEFINITIVA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.-