En efecto las consideraciones aplicadas en este caso obedecen al sustento del cumplimiento de las doctrinas jurisprudenciales, reiterando las interpretaciones al respecto las cuales son acogidas por este juzgado, mencionado por ejemplo la sentencia de la Sala de casación civil de fecha 06 de agosto de 1998 caso Banco Hipotecario unido, C.A, sentencia de fecha 8 de noviembre de 2001, caso Gustavo Nahmens Bravo, de la misma Sala y sentencia del 06 de julio del 2004 caso Seguro Caracas Liberty Mutual, entre otras; verificado como ha sido cada uno de lo presupuestos de exigencia que estructuran la institución de la perención de la instancia, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la codemandada MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, en la incidencia planteada. ASI SE DECIDE.-