Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO; DARIO RAMON MARTINEZ E IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, antes identificado; por la presunta comisión del delito de; ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, establecido artículos 260 la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA establecido en el 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la adolescente M. V. P. J (IDENTIDAD OMITIDA). Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 90, nume.....