SE decidió: Con lugar la solicitud presentada por la ABG. YOINDER GARCIA, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos; en consecuencia, se sustituye la Medida Cautelar con Caución Personal decretada por éste Tribunal en fecha 30-07-2017, por Medidas Cautelares con Caución Juratoria, a favor del imputado JUAN LUIS UVIEDO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.509.237, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 250, 242, ordinal 3; así como los artículos 245 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal.