Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el primero hijo biológico de los ciudadanos ROSANA DE LOS ANGELES TAYUPO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.569.875 y JOHAN MANUEL GUILLEN COROY, (fallecido), y la segunda hija biológica de la ciudadana ROSANA DE LOS ANGELES TAYUPO SOSA, antes identificada y el ciudadano JOSE GIOVANNI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.24.....