En base a lo anteriormente expuestos, este Tribunal considera inoficioso entrar analizar las pruebas aportadas en la presente acción de amparo en virtud de la decisión que antecede. Por las razones antes señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A identificada en autos, a través de sus apoderados judiciales, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MOTA, arriba identificado, en consecuencia se declara la nulidad del auto de fecha 22 de agosto de 2011 y toda la actuación posterior al mismo. Así se decide.