es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la "de cujus" LUISA TERESA ACUÑA, a la ciudadana : NATACHA DEL VALLE ACUÑA, en sus carácter de hija, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-