Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia Se ORDENA la CESACION de las MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de IMPUTADO y la Suspensión del proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648, y 649; todo.....