Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la solicitud hecha por los Dres. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI y LOURDES URBANEJA, en sus condiciones de Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público, con competencia en Materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se decreta las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES, que consisten en: 1.- La ocupación por parte de la Guardia Nacional de la fuente contaminante hasta tanto se corrija o se elimine las causas degradantes; 2.- La interrupción de la Actividad que origino la Contaminación o deterioro ambiental, por parte del Ministerio del Ambiente y de Guardería Ambiental; 3.- La retención de sustancia que pueda poner en peligro el ambiente o a la salud humana, por parte del Ministerio del Amb.....