Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de los imputados: CARLOS EDUARDO GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.476.569, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28/05/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Silvia Aguilera (v) y Carlos Arturo González (v), residenciado en Urbanización El Refrán, Las Delicias, casa s/n, cerca de la refinería de PDVSA, Puerto La Cruz; ROBERTO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.936.277, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21-03-1974, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos ROBERTO ABACOT (v) y LOURDES MARIA PERDOMO GONZALEZ (v), residenciado en: Urbanización Refrán, Casa S/N, Lasa D.....