Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, JOSE GREGORIO TERAN MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.447.712, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Migdalia Josefina de Martínez (v) y José Martínez (v), residenciado en la Calle Principal del Sector la Bomba Santa Rita, de la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 455 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA SIFONTES; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.....