Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca el Beneficio de Régimen Abierto otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 09-11-06 al penado SARABIA RAMOS RENNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.410.525, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, violentándose así el Principio de Progresividad; por consiguiente, Líbrese la respectiva Orden de Captura y remítanse los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así como a los demás Organismos de Seguridad del Estado. Remítase oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja inf.....