Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 357 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos COSA PUBLICA por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento; Declarándose CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artícu.....