Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN FORMA SIMULTANEA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, n al encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 Eiusdem en perjuicio deL ORDEN PUBLICO y en consecuencia MANTENERLAS, por no ser contrarias al desarrollo del sancionado, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto.....