Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN FELIPE BALDIVIAN y JESUS DEL VALLE GUERRA DE BALDIVIAN, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De Cujus" LUIS JOSE RODRIGUEZ, a los ciudadanos ZORAIDA HILARIA LAREZ VELASQUEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ LAREZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.799.056,.....