Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos : RICARDO PEDRO CASTILLO NOEL y MADDENLEIDYS DAIDAKARI LOZANO ZUÑIGA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha cinco de febrero de dos mil tres, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el N° 50, Folios 117, en el Libro Principal Nº 01 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003.- Así se decide.-