Se acuerda decretar la siguiente Medida Cautelar de Embargo Preventivo: 1) El Embargo Preventivo sobre el veinte por ciento (20 %) adicional de las vacaciones, utilidades y/o aguinaldos, devengados por el ciudadano JUAN CARLOS GIRARD TERAN; las cuales deben ser remitidas a nombre de este Juzgado durante los meses de septiembre y diciembre.
2)-En cuanto a los gastos de salud, medico, medicina, servicios odontológicos, cultura, deportes, recreación, etc, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se acuerda librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa SINOVENSA, a los fines de hacer efectiva la Medida decretada.-
La Jueza Titular.
Abg. Mirna Marín Machado.
La Secretaria Acc.
Norma Rodríguez
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anter.....