Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSE GILBERTO BELISARIO CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.457.121, natural de Bergantin, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-03-1985, de 22 años de edad, Soltero, hijo de los ciudadanos GILBERTO BELISARIO y YAJAIRA CASTILLO, residenciado, por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con los artículo 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1° y 2° y Parágrafo 1° Ejusdem. Se decreta la aplicación del Procedimient.....