Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto en fecha 30 de junio de 2008 por el ciudadano EUCLIDES RENAUT SALAZAR, asistido de abogado, en contra de la sentencia del a quo de fecha 26 de junio de 2008, confirmándose en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en fecha ut-supra mencionada y condenándose en las costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.