Se dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa declarandose: QUE LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA CORRESPONDE AL JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesto por el ciudadano WILIER ALFREDO DIAZ, en contra del ciudadano MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA. En consecuencia se declara resuelto el conflicto negativo de competencia, planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. Queda así regulada la competencia.-