En razón de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho ejercido por el abogado en ejercicio, RAY DE JESUS JIMENEZ BRAVO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.996 y de este domicilio, actuando en representación de la Mancomunidad de Aseo Urbano de los Municipio s Juan Antonio Sotillo y Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra el auto de fecha 18 de septiembre del año 2014emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede El Tigre. Confirmándose en consecuencia la decisión dictada por el Tribunal de Instancia, por ha.....