...Siendo así, de la revisión efectuada a las actas procesales se constata que si bien es cierto que, la empresa de marras procedió a recusar a la inspectora jefe de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera, por cuanto en su decir se encuentra incursa en una causal de imparcialidad para continuar con el conocimiento de los expedientes ut-supra señalados, el procedimiento que debió haber seguido la referida empresa es el dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir a solicitarle la inhibición en los referidos asuntos, conforme lo prevé el artículo 47 de la Ley comentada, y, mas aun si realizada dicha solicitud la Inspectora hiciere caso omiso, aun podían acudir ante el superior jerárquico a plantearle la situación conforme lo prevé el artículo 39 de la invocada ley, por lo que al no haberse agotado dicho iter procesal y siendo que, el amparo constitucional no debe trasponerse a procesos que deben ser agotados previamente, deviene en INADMISIBLE IN LIMINE LI.....