Ahora bien, observa esta Instancia que en fecha 07 de julio del 2015, se instaló la audiencia de juicio en el presente asunto, quedando la misma prolongada, en virtud de que las resultas de la prueba de requerimiento dirigida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA, FREITES, LIBERTAD, SANTA ANA y MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOATEGUI, no se encontraba incorporada a las acta, motivo por el cual la parte demandante insistió en requerir sus resultas, prolongándose la audiencia de juicio, a los fines de evacuar la referida prueba de requerimiento, aún no incorporada. Como tampoco se verifica de las actas procesales, la insistencia en recabar sus resultas, por ninguna de las representaciones judiciales de las partes. Seguidamente, la Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO; en consecuencia, .....