En base a las consideraciones y criterio jurisprudencial precedentemente establecido este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL ABANDONO DEL TRAMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y como consecuencia la terminación del proceso y el archivo del expediente. Se ordena la notificación de la parte accionante en la cartelera del tribunal en virtud de las diligencias de consignaciones hechas por el alguacil que riela a los folios 143 y 144 sin poder practicar las notificaciones por los motivos expuestos en las mismas. Notifíquese a la presunta agraviada de la presente decisión en la dirección que se evidencia de autos, Y al Fiscal auxiliar interino Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de los Estados A.....